Protege tu bienestar y la de tu familia con el Seguro de Enfermedades Graves.

Diseñado para que puedas cubrir gastos en tratamientos médicos, hospitalarios o en cualquier otro tipo de gasto que necesites realizar en caso de sufrir alguna de las 12 enfermedades graves.

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Podrás obtener el total del capital asegurado del plan que elegiste de libre disposición 

Es de libre disposición para utilizarlo en lo que tu necesites

 

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Cubre 12 enfermedades graves, siendo las principales o más frecuentes:

  • Cáncer
  • Infarto al miocardio (Ataque al corazón)
  • Trasplante de órgano
  • Entre otras
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Plan UF 300 / CLP $ 10.850.000*

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Principales características de la cobertura:

 

En virtud de este seguro y en las condiciones y términos establecidos en las presentes Condiciones Generales, la Compañía pagará al Asegurado, por única vez, la indemnización establecida en las Condiciones Particulares si durante la vigencia de la Póliza y por causa no excluida, se le diagnostica por primera vez alguna de las Enfermedades Graves o es sometido a una Intervención Quirúrgica.

Se entenderá por Enfermedad Grave o Intervención Quirúrgica las siguientes:

 a) Cáncer – excluyendo estados poco avanzados.

Cualquier tumor maligno diagnosticado positivamente con confirmación histológica y caracterizado por crecimiento incontrolado de células malignas e invasión de tejidos. El diagnóstico debe ser confirmado por un Especialista. A menos que no estén expresamente excluidos, están cubiertos por esta definición la leucemia, linfoma maligno y síndrome mielodisplásico.

No están cubiertos por esta definición:

• Ningún tumor histológicamente clasificado como pre-maligno y no invasivo, tampoco los carcinomas in situ (incluyendo el carcinoma ductal y lobular in situ de mama y la displasia cervical CIN-1, CIN 2 y CIN-3).

• Ningún cáncer de próstata al menos que esté clasificado histológicamente con una puntuación de Gleason superior a 6 o que haya progresado hasta alcanzar por lo menos la clasificación TNM clínica T2N0M0.

• La leucemia linfocítica crónica a no ser que haya progresado, hasta al menos la etapa B de Binet.

• Carcinoma de células basales, carcinoma de células escamosas de la piel y melanoma maligno en estadio IA (T1aN0M0), a menos que haya evidencia de metástasis.

• Cáncer papilar de tiroides menor de 1 cm de diámetro e histológicamente descrito como T1N0M0.

• Carcinoma micro papilar de la vejiga histológicamente descrito como Ta.

• Policitemia rubra vera y trombocitemia esencial.

• Gammapatía monoclonal de significado indeterminado.

• Linfoma MALT gástrico que puede ser tratado mediante la erradicación del Helicobacter Pylori.

• Tumor del estroma gastrointestinal (sigla en inglés GIST) en estadio I y II de acuerdo con el Manual de estadificación del cáncer de la AJCC, séptima edición (2010).

• Linfoma cutáneo a menos que la enfermedad requiera de tratamiento con quimioterapia o radiación.

• Carcinoma microinvasor de mama (histológicamente clasificado como T1mic) a menos que la enfermedad requiera de una mastectomía, quimioterapia o radiación.

• Carcinoma microinvasor del cuello uterino (histológicamente clasificado como estadio IA1) a menos que

la enfermedad requiera histerectomía, quimioterapia o radiación.

 2. Infarto de miocardio (Ataque al corazón)

Un infarto de miocardio es la muerte del tejido cardiaco debido a una obstrucción prolongada del flujo sanguíneo. Bajo esta definición, el infarto de miocardio se manifiesta por un aumento y/o caída de los biomarcadores cardíacos (troponina o CKMB) a niveles considerados como diagnóstico de infarto de miocardio, junto con al menos dos de los siguientes criterios:

• Síntomas de isquemia (como angina de pecho)

•Cambios en el Electrocardiograma sugestivos de nueva isquemia (nuevos cambios ST-T o nuevo bloqueo de rama izquierda)

• Desarrollo de ondas Q patológicas en el ECG

El diagnóstico debe ser confirmado por un cardiólogo.

No están cubiertos por esta definición:

• Síndrome agudo coronario (angina de pecho estable o inestable) .

• Elevación de troponinas en ausencia de enfermedades cardiacas isquémicas (p.ej. miocarditis, disfunción apical, contusión cardíaca, embolia pulmonar, toxicidad de drogas).

• Infarto de miocardio con arterias coronarias normales o causados por vasoespasmo coronario, puentes miocárdicos o abuso de drogas.

• Infarto de miocardio que se produce dentro de 14 días después de angioplastia coronaria o cirugía bypass.

 3. Enfermedad cerebrovascular (ACV) – con síntomas permanentes

Muerte del tejido cerebral debido a un evento cerebrovascular agudo causado por trombosis o hemorragia intracraneal (incluida la hemorragia subaracnoidea), o embolia proveniente de una fuente extracraneal con:

• Aparición aguda de nuevos síntomas neurológicos, y nuevo déficit neurológico evidenciado en el examen clínico.

El déficit neurológico debe persistir por más de 3 meses siguientes a la fecha de diagnóstico. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista en neurología y apoyado con los correspondientes estudios de imagen.

No están cubiertos por esta definición:

• Ataque isquémico transitorio (TIA) y déficit neurológico isquémico reversible prolongado (PRIND)

• Lesión traumática de tejido cerebral o vasos sanguíneos

• Déficit neurológico debido a hipoxia general, infección, enfermedad inflamatoria, migraña o intervención médica.

• Hallazgos incidentales en estudios de imagen (Scan CT o resonancia magnética), sin síntomas clínicos claramente relacionados (enfermedad cerebrovascular silenciosa)

 4. Cirugía de revascularización arterial coronaria o cirugía de bypass - para tratar la enfermedad coronaria de múltiples vasos.

Cirugía de corazón para corregir el estrechamiento o bloqueo de dos o más arterias coronarias con injertos (venosos o arteriales) de derivación (bypass). Cirugía cardíaca con esternotomía completa (división vertical del esternón) y los procedimientos mínimamente invasivos (esternotomía o toracotomía parcial) están cubiertos.

La necesidad de cirugía debe ser determinada por un cardiólogo o cirujano cardíaco y apoyado por los resultados de angiografía coronaria.

No están cubiertos por esta definición:

• La cirugía de bypass para tratar el estrechamiento u obstrucción de una arteria coronaria

• La angioplastía coronaria o implante de stent

5. Cirugía de la aorta – incluye procedimientos invasivos mínimos

Están cubiertos por esta definición la cirugía para tratar el estrechamiento, obstrucción, aneurisma o disección de la aorta, como así también los procedimientos mínimamente invasivos como la reparación endovascular. La necesidad médica de la cirugía debe ser comprobada por un especialista en cirugía en base a resultados diagnósticos por imagen.

No están cubiertos por esta definición:

• Cirugía de las ramas de la aorta torácica o abdominal (incluyendo injerto aortofemoral o aortoilíaco)

• Cirugía de la aorta relacionada con trastornos hereditarios del tejido conectivo (por ejemplo, los síndromes de Marfan y de Ehlers-Danlos)

• Cirugía a consecuencia de lesión traumática de la aorta

 6. Cirugía de válvula cardiaca – incluye procedimientos invasivos mínimos y basados en catéteres.

La realización actual de cirugía para reemplazar o reparar una o más válvulas cardiacas defectuosas. Las siguientes cirugías están cubiertas bajo esta definición:

• Reemplazo de válvula cardiaca o reparación con esternotomía completa (división vertical del esternón), esternotomía parcial o toracotomía

• Procedimiento de Ross

• Valvuloplastía realizada en base a catéter

• Implante de válvula aórtica por medio de transcatéter (TAVI)

La necesidad médica de realizar la cirugía debe ser confirmada por un cardiólogo o por un cirujano del corazón y confirmada por los resultados de ecocardiograma o cateterismo cardíaco.

No están cubiertos por esta definición:

• El recorte/clipping percutáneo de válvula mitral con transcatéter

 7. Estadio final de enfermedad renal – requiere diálisis permanente

Insuficiencia crónica e irreversible de ambos riñones, que como consecuencia requiere hemodiálisis o diálisis peritoneal. Las diálisis deben ser médicamente necesarias y confirmadas por un especialista en nefrología.

No están cubiertos por esta definición:

• Insuficiencia renal aguda reversible con diálisis renal temporal

 8. Pérdida profunda de la visión - irreversible

Pérdida profunda de la visión de ambos ojos como resultado de enfermedad o trauma que no puede ser corregido por corrección refractiva, medicamentos o cirugía. La pérdida profunda de la visión es evidenciada por agudeza visual de 3/60 o menos (0,05 o menos en la notación decimal) en el mejor ojo después de la mejor corrección o un campo visual menor de 10 ° de diámetro en el mejor ojo después de la mejor corrección. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista en oftalmología

 9. Parálisis de las extremidades – total e irreversible

Pérdida total e irreversible de la función muscular de la totalidad de cualquiera de las 2 extremidades como resultado de lesiones o enfermedades de la médula espinal o del cerebro. Las extremidades se definen como el brazo completo o la pierna completa. La parálisis debe estar presente por más de 3 meses, debe ser confirmada por un especialista en neurología y fundamentada por hallazgos clínicos y de diagnóstico.

No están cubiertos por esta definición:

• Parálisis debida a trastornos psicológicos o por autolesión

• Síndrome de Guillain-Barré

• Parálisis periódica o hereditaria

 10. Trasplante de órganos mayores, compuesto de tejidos o de médula ósea

Someterse como receptor a un trasplante por autoinjerto o isoinjerto de uno o más de los siguientes órganos:

• Corazón

• Riñón

• Hígado (incluyendo trasplante de parte del hígado o del hígado proveniente de donante vivo)

• Pulmón (incluyendo el trasplante de un solo lóbulo de donante vivo o trasplante de un solo pulmón)

• Médula Ósea (trasplante alogénico de células madre hematopoyéticas precedida por la ablación total de la médula ósea)

• Intestino Delgado

• Páncreas

El trasplante parcial o total de cara, manos, brazos y piernas (trasplante de aloinjertos de tejido compuesto) se encuentran también cubiertos por esta definición. El trastorno principal que motiva el trasplante debe ser considerado como imposible de tratar por cualquier otro medio, de acuerdo a confirmación médica del especialista en la materia.

No están cubiertos por esta definición:

• El trasplante de otros órganos, partes del cuerpo o tejidos (incluyendo la córnea y la piel)

• El trasplante de otras células (incluyendo células de los islotes y células madre que no sean las hematopoyéticas)

 11. Esclerosis múltiple – con síntomas persistentes

Diagnóstico definitivo de esclerosis múltiple, que debe ser confirmado por un especialista en neurología y justificado por todos los siguientes criterios:

• Deterioro clínico actual de la función motora o sensorial, que debe haber persistido por un período continuo de al menos 6 meses

• Resultados de resonancia magnética (IRM) que muestren al menos dos lesiones de desmielinización en el cerebro o en la médula espinal característica de la esclerosis múltiple

No están cubiertos por esta definición:

• Esclerosis múltiple posible y síndromes aislados neurológica o radiológicamente sugestivos pero no confirmatorios de diagnóstico de la esclerosis múltiple

• Neuritis óptica y neuromielitis óptica aisladas

 12. Quemaduras de tercer grado - que comprometen el 20% de la superficie corporal

Quemaduras con destrucción de todas las capas de la piel hasta el tejido subyacente (quemaduras de tercer grado) que comprometen al menos el 20% de la superficie corporal según la "Regla de los 9" o la "Tabla de Lund y Browder". El diagnóstico debe ser confirmado por un médico especialista.

Esta definición no cubre:

• Quemaduras de tercer grado debidas a lesiones auto-infligidas.

• Cualquier quemadura de primer o segundo grado.

 

Las partes acuerdan que, una vez diagnosticada una de las enfermedades o intervención quirúrgica antes señaladas, la Compañía pagará el capital establecido en las Condiciones Particulares, y se pondrá termino inmediato a esta cobertura, la cual tampoco se renovará con la Póliza principal.

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Preguntas frecuentes

  • Edad de ingreso: desde los 18 años hasta los 63 años y 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: hasta los 64 años y 364 días.

Seguro destinado a la protección de los asegurados ante el diagnóstico de enfermedades graves que pueden poner en peligro o riesgo la salud del asegurado titular.

Las exclusiones de este seguro se encuentran en el Artículo Cuarto de las Condiciones Generales depositadas en la CMF bajo el código POL320230406

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La compañía de seguros concede un plazo máximo de noventa días (90) corridos o tan pronto sea posible una vez ocurrido el evento para comunicar a la compañía.

La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente el siniestro se encuentra cubierto por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, los antecedentes que precise.

Correo electrónico: seguros@alemanaseguros.cl

Teléfono: + 562 29104900