Asegurar y reasegurar a base de primas o en la forma que autorice la Ley, los riesgos de las personas o que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 8° del DFL 251 de 1931 o en las disposiciones legales o reglamentarias que pudieren sustituirlo, modificarlo o complementarlo, y realizar todos los demás actos o contratos que la Ley permita realizar a las Compañías de Seguros del 2do Grupo.