Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía la entrega a la Compañía de los originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el gasto incurrido y su pago.
De conformidad a lo establecido en el artículo 20 del decreto supremo N° 1055, de 2012, del ministerio de hacienda, se informa que la liquidación del siniestro denunciado la practicará directamente la compañía de seguros.
No obstante, lo anterior, el asegurado o beneficiario del seguro podrá, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde esta fecha, oponerse a la liquidación directa de la compañia de seguros, solicitándole por escrito, que ésta designe un liquidador de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 del mismo decreto supremo.