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  • Hasta 100% de cobertura en los Gastos Médicos Ambulatorios en los Prestadores Preferentes.

  • Rescate terrestre efectuado en territorio nacional.

  • Sin deducible ni límite de eventos.

ALEMANA ACCIDENTES PLAN BÁSICO

Gastos médicos ambulatorios

Capital UF 800 Beneficios Alemana Sport

Prima mensual

UF 0.45 | $16.993 CLP

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Beneficios otorgados por Clínica Alemana de Santiago y válidos hasta el 31 de diciembre de 2024.

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PARA CONTRATAR DEBES TENER

Grupo 4751

Isapre
Vigente

Grupo 4754

Medio de pago
PAC - PAT

Grupo 4755

Edad de ingreso desde
18 hasta 59 años

Cuadro de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Ambulatorias por Accidentes:

A-1

* Se establece un número máximo de 15 sesiones de Kinesiología Aguda por Evento en la vigencia anual.

Cobertura de Servicio de Rescate

Las coberturas de este servicio, descritas en el cuadro siguiente, se refieren exclusivamente a los gastos incurridos en el traslado del Asegurado, siempre que el destino sea el Servicio de Urgencia de los Prestadores Preferentes y originado por un Accidente cubierto por esta Póliza, de acuerdo a lo indicado en la letra (A) del Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza.

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* Los kilómetro señalados se refieren al total máximo y por tanto no se otorgará cobertura a este servicio a cualquier ubicación que supere esa distancia.
* Se amplía el servicio de traslado en Helicóptero efectuado por y hacia Clínica Alemana de Santiago en un radio no superior a 200 kilómetros de ésta y sólo en caso de Riesgo Vital, debidamente calificado por un Médico del Prestador Preferente aplicándose a una cobertura de 100% con tope de UF 65.

La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos del Asegurado, susceptibles de serle reembolsados o pagados al Prestador, cuando ellos correspondan, provengan o se originen por, o sean consecuencia, o correspondan a complicaciones y/o secuelas de:

  1. El agravamiento o manifestaciones de lesiones o padecimientos preexistentes y/o secuelas de traumatismos anteriores.

  2. Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.

  3. Tratamiento de artrosis, manguito rotador y otras lesiones de tipo degenerativo. Tratamiento de lesiones osteomusculares con terapia biológica (concentrado plaquetario, células madre, factor de crecimiento, etc.).

  4. Lesión a consecuencia de la práctica como deportista de competición o de alto rendimiento según la Ley N° 19.712.

  5. Lesiones ocurridas a consecuencia y en ocasión del trabajo, amparadas por la Ley de Accidentes del Trabajo N° 16.744 (Accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales).

  6. Cirugías y Tratamientos estéticos o maxilofaciales, corrección de malformaciones producidas por accidentes ocurridos previo al inicio de la vigencia de esta Póliza, exámenes, extracciones, empastes, implantes e implantaciones dentales, a menos que se originen a causa de un evento que corresponda a un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza, a los dientes naturales del asegurado, y efectuado por un Médico cirujano maxilofacial o un odontólogo. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.

  7. Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.

  8. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y de Orden y/o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.

  9. Embriaguez, ingestión, aspiración o inyección accidental o premeditada de fármacos, estupefacientes, somníferos o sustancias tóxicas en general, intoxicaciones por consumo voluntario de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión; ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente o en algún estado sicopático que altere la conciencia, negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.

  10. Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario, ni operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida. Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en forma habitual o regular por el Asegurado, como pasajero, tripulante o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

  11. La atención y tratamiento de lesiones por sobrecarga o sobreuso tales como: tendinitis no traumática, lumbagos no traumáticos, hernias, bursitis y rabdomiólisis.

  12. Lesiones a consecuencia de peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

  13. Lesiones a consecuencia de haber participado, en cualquier forma, haberse visto en acciones o actos delictivos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad o integridad física de las personas, o actos o atentados terroristas, crímenes, simples delitos o faltas contra la propiedad personas, acciones de revolución o insurrección, huelgas, paralizaciones, motines o desórdenes populares.

  14. Infecciones bacterianas.

  15. Riesgos nucleares o atómicos.

  16. Lesión a consecuencia de la realización, participación o práctica de una actividad riesgosa, considerándose como tales aquellas que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin ser restrictivos en su enumeración, se considera riesgoso: Actividades sobre 3000 MSNM, Acrobacia, Caza, Seguridad Privada, Faenadores de Animales, Faenas de Minería, Faenas Forestal, Faenas Pesqueras, Manejo de Explosivo, Inmersión submarina, Trabajos en Altura o Líneas de Alta Tensión, Piloto Civil, Bombero, Buceo, Rally, Jeep Fun Race, Deportes Ecuestres, Deportes Acuáticos a motor, BMX y Ciclismo de Montaña, Deportes de Nieve fuera de pista habilitada, Paracaidismo, Parapente, Alas Delta, Motociclismo y Automovilismo deportivo, Benji, Alpinismo y Andinismo, y en general las actividades antes indicadas u otras riesgosas, que requieran el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica.

  17. Gastos en medicamentos e insumos no incluidos en el arsenal fármaco terapéutico de los Prestadores.

  18. Gastos médicos asociados a prótesis y órtesis, tales como corset ortopédicos, lentes, audífonos, inmovilizadores y similares, como tampoco su reposición o reparación y la atención médica de lesiones derivadas de su uso.

  19. La atención de lesiones que sean consecuencia de Accidentes en vehículos, motorizados o no, en que el conductor se encuentre en estado de ebriedad clínica o bajo la influencia de drogas, según la calificación del médico del Servicio de Urgencia del Establecimiento. En este caso no se cubrirán las lesiones del conductor. Esta calificación podrá ser impugnada, acreditando el normal estado del conductor en un plazo no superior a noventa días desde la fecha de la misma, sólo mediante Informe de alcoholemia o de drogas del Instituto Médico Legal emitido a requerimiento de un Tribunal de Justicia.

  20. La atención de lesiones que sean consecuencia de Accidentes en vehículos motorizados cuyo conductor no haya obtenido la competente licencia de conducir antes de los hechos o ella no se encontrare vigente o estuviere suspendida, o no tuviere cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). En este caso no se cubrirán las lesiones del conductor.

  21. Las atenciones por Intoxicación por monóxido de carbono u otros gases, casual o voluntaria.

  22. Quemaduras resultantes de la exposición al sol (cutáneo u ocular) o del uso de lámparas o de rayos ultravioletas para fines estéticos.

  23. La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria y los gastos originados como atención médica domiciliaria.

  24. Gastos por acompañantes, incluido la alimentación, y gastos del paciente de comunicación, estética o entretenimiento tales como llamadas a celulares o larga distancia o arriendo de equipos de entretención o peluquería.

  25. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como acupuntura, iridología, reflexología, quiropraxia y cualquier otro considerado como medicina alternativa o complementaria.

  26. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Cobertura detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, prestaciones no incluidas en el plan de salud de la Isapre.

  27. Lesiones autoprovocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos autoprovocados y lesiones inferidas al Asegurado por terceros con su consentimiento.

  28. Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.

  29. Atenciones y honorarios de psiquiatras y psicólogos.

  30. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos y otros equipos Médicos.

  31. Los tratamientos de lesiones causadas por movimientos sísmicos u otras catástrofes naturales.

  32. Se excluye toda habitación suite o distinta a la definida como Habitación Estándar en el Artículo Quinto de estas Condiciones Generales.

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